martes, 12 de enero de 2016

#TarifaDiferenciada borrador 1.0

Enrique Peña Nieto por decreto presidencial publicado en noviembre 2015, en la Ley Federal de Derechos, estableció aumentos en el pago de derechos por el acceso a los 12 principales museos de la Ciudad de México; propiedad de la Federación y administrados por el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura (INBA).

    El decreto señalado en el artículo 288-A-1, menciona que el acceso a las personas mayores de 60 años, menores de 13 años, jubilados, pensionados, discapacitados, profesores y estudiantes en activo, así como los pasantes o investigadores que cuenten con permiso del INBA, estarán exentos del pago de este derecho; asimismo, los visitantes nacionales y extranjeros residentes en México que accedan a los museos los domingos y los miembros del ICOM pagarán el 50% de la cuota.

    De acuerdo con la definición del Consejo Internacional de Museos (ICOM, por sus siglas en inglés),  “Un museo es una institución permanente, sin fines de lucro, al servicio de la sociedad y abierta al público, que adquiere, conserva, estudia, expone y difunde el patrimonio material e inmaterial de la humanidad con fines de estudio, educación y recreo.”

    Sin embargo, en las políticas públicas se deben considerar escenarios diversos en los que la sociedad no perteneciente a la vida académica, ni a la población de edad adulta mayor, o menores de edad, deben tener acceso a los espacios públicos de esparcimiento dedicados a la difusión de la cultura en los recintos de primer nivel propiedad de la federación.

    Por lo que todo ciudadano mexicano en ejercicio a su derecho de esparcimiento en su tiempo libre, (miembros de la sociedad en general como: familias, obreros, asalariados, independientes, amas de casa etc.) debe incluirse en el beneficio de un acceso preferencial a la tarifa de admisión general estipulada en el artículo el artículo 288-A-1, ya que el aumento en las tarifas restringe el acceso a un gran sector de la población, que no cuenta con los recursos económicos para cubrir los derechos de admisión a los mencionados recintos.

   Por lo tanto las cuotas de cobro por el acceso a la entrada deben ser diferenciadas tomando en cuenta que en algunos casos, el aumento oscila hasta en un 221% y repercute en las posibilidades económicas de la población general para el acceso de los recintos clasificados de la siguiente manera:

Recintos tipo 1 Museos Históricos:
Museo del Palacio de Bellas Artes; Museo Nacional de Arte; Museo de Arte Moderno y Museo Tamayo Arte Contemporáneo Internacional “Rufino Tamayo”.  COSTO: $60.00 POR PERSONA

Recintos tipo 2 Museos Emblemáticos:
Museo Alvar y Carmen T. Carrillo Gil; Museo Nacional de San Carlos; Museo Nacional de la Estampa y Museo Nacional de Arquitectura. COSTO $45.00 POR PERSONA

Recintos tipo 3 Centros Expositivos:
Museo Casa Estudio Diego Rivera y Frida Kahlo; Sala de Arte Público Siqueiros/La Tallera; Laboratorio Arte Alameda y Museo Mural Diego Rivera”. COSTO: $30.00 POR PERSONA


Por una cultura accesible para todos, y en pleno ejercicio de nuestros derechos.


Fuentes:
• Aristegui Noticias. http://aristeguinoticias.com/0701/kiosko/aumentan-hasta-221-costo-de-entradas-a-museos-del-df/ (Consultado el 12-01-2016)
• ICOM http://icom.museum/la-vision/definicion-del-museo/L/1/ (Consultado el 12-01-2016)

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